Privacidad

Política de Cookies

Política extendida sobre el uso de las cookies del sitio Almasabrosa: qué son, para qué sirven y cómo gestionar el consentimiento.

Última actualización: septiembre de 2026

1. ¿Qué son las cookies?

Las cookies son pequeños archivos de texto que los sitios visitados por los usuarios envían a sus terminales, donde quedan almacenadas para ser luego retransmitidas a los mismos sitios en la siguiente visita. Las cookies de las llamadas “terceras partes”, en cambio, son establecidas por un sitio web distinto de aquel que el usuario está visitando. Esto se debe a que en cada sitio pueden estar presentes elementos (imágenes, mapas, sonidos, enlaces específicos a páginas web de otros dominios, etc.) que residen en servidores distintos del sitio visitado.

2. ¿Para qué sirven las cookies?

Las cookies se usan para diferentes finalidades: ejecución de autenticaciones informáticas, monitorización de sesiones, almacenamiento de información sobre configuraciones específicas relativas a los usuarios que acceden al servidor, almacenamiento de preferencias, etc.

3. ¿Qué son las cookies “técnicas”?

Son las cookies que sirven para efectuar la navegación o para proporcionar un servicio solicitado por el usuario. No se utilizan para fines ulteriores y normalmente son instaladas directamente por el titular del sitio web.

Sin el recurso a dichas cookies, algunas operaciones no podrían realizarse o serían más complejas y/o menos seguras, como por ejemplo las actividades de home banking (visualización del extracto de cuenta, transferencias, pago de recibos, etc.), para las cuales las cookies, que permiten efectuar y mantener la identificación del usuario en el ámbito de la sesión, resultan indispensables.

4. ¿Las cookies analíticas son cookies “técnicas”?

No. La Autoridad de Protección de Datos (cfr. resolución del 8 de mayo de 2014) precisó que pueden asimilarse a las cookies técnicas solo si se utilizan con fines de optimización del sitio directamente por el titular del sitio mismo, que podrá recoger información de forma agregada sobre el número de usuarios y sobre cómo estos visitan el sitio. En estas condiciones, para las cookies analíticas rigen las mismas reglas, en materia de información y consentimiento, previstas para las cookies técnicas.

5. ¿Qué son las cookies “de perfilado”?

Son las cookies utilizadas para rastrear la navegación del usuario en la red y crear perfiles sobre sus gustos, hábitos, elecciones, etc. Con estas cookies pueden transmitirse al terminal del usuario mensajes publicitarios en línea con las preferencias ya manifestadas por el propio usuario en la navegación en línea.

6. ¿Es necesario el consentimiento del usuario para la instalación de las cookies en su terminal?

Depende de las finalidades para las cuales se usan las cookies y, por tanto, de si son cookies “técnicas” o de “perfilado”.

Para la instalación de las cookies técnicas no se requiere el consentimiento de los usuarios, si bien es necesario dar la información (art. 13 del Código de privacidad). Las cookies de perfilado, en cambio, pueden instalarse en el terminal del usuario solo si este ha expresado su propio consentimiento tras haber sido informado de forma simplificada.

7. ¿De qué modo debe el titular del sitio proporcionar la información simplificada y solicitar el consentimiento para el uso de las cookies de perfilado?

Como establece la Autoridad de Protección de Datos en la resolución indicada en la pregunta n. 4, la información debe estructurarse en dos niveles.

En el momento en que el usuario accede a un sitio web (en la página de inicio o en cualquier otra página), debe aparecer inmediatamente un banner que contenga una primera información “breve”, la solicitud de consentimiento para el uso de las cookies y un enlace para acceder a una información más “extendida”. En esta página, el usuario podrá encontrar mayor y más detallada información sobre las cookies y elegir qué cookies específicas autorizar.

8. ¿Cómo debe realizarse el banner?

El banner debe tener dimensiones tales que cubran en parte el contenido de la página web que el usuario está visitando. Debe poder eliminarse solo mediante una intervención activa del usuario, es decir, a través de la selección de un elemento contenido en la página inferior.

9. ¿Qué indicaciones debe contener el banner?

El banner debe especificar que el sitio utiliza cookies de perfilado, eventualmente también de “terceras partes”, que permiten enviar mensajes publicitarios en línea con las preferencias del usuario.

Debe contener el enlace a la información extendida y la indicación de que, a través de dicho enlace, es posible denegar el consentimiento para la instalación de cualquier cookie.

Debe precisar que si el usuario elige continuar “saltando” el banner, consiente el uso de las cookies.

10. ¿De qué modo puede documentarse la obtención del consentimiento efectuada mediante el uso del banner?

Para dejar constancia del consentimiento obtenido, el titular del sitio puede valerse de una cookie técnica específica, sistema no particularmente invasivo y que no requiere a su vez un consentimiento ulterior.

En presencia de dicha “documentación”, no es necesario que la información breve se vuelva a proponer en la segunda visita del usuario al sitio, sin perjuicio de la posibilidad para este último de denegar el consentimiento y/o modificar, en cualquier momento y de manera sencilla, sus opciones, por ejemplo mediante el acceso a la información extendida, que debe por tanto poder enlazarse desde cada página del sitio.

11. ¿El consentimiento en línea para el uso de las cookies puede solicitarse solo mediante el uso del banner?

No. Los titulares de los sitios tienen siempre la posibilidad de recurrir a modalidades distintas de la indicada por la Autoridad de Protección de Datos en la resolución arriba señalada, siempre que las modalidades elegidas presenten todos los requisitos de validez del consentimiento exigidos por la ley.

12. ¿La obligación de usar el banner recae también sobre los titulares de sitios que utilizan solo cookies técnicas?

No. En este caso, el titular del sitio puede dar la información a los usuarios con las modalidades que considere más idóneas, por ejemplo, también mediante la inclusión de las correspondientes indicaciones en la política de privacidad indicada en el sitio.

13. ¿Qué debe indicar la información “extendida”?

Debe contener todos los elementos previstos por la ley, describir analíticamente las características y las finalidades de las cookies instaladas por el sitio y permitir al usuario seleccionar/deseleccionar las cookies individuales.

Debe incluir el enlace actualizado a las informaciones y a los formularios de consentimiento de las terceras partes con las cuales el titular ha estipulado acuerdos para la instalación de cookies a través de su propio sitio.

Debe recordar, por último, la posibilidad para el usuario de manifestar sus propias opciones sobre las cookies también a través de la configuración del navegador utilizado.

14. ¿Quién está obligado a proporcionar la información y a solicitar el consentimiento para el uso de las cookies?

El titular del sitio web que instala cookies de perfilado.

Para las cookies de terceras partes instaladas a través del sitio, las obligaciones de información y consentimiento recaen sobre las terceras partes, pero el titular del sitio, como intermediario técnico entre estas y los usuarios, está obligado a incluir en la información “extendida” los enlaces actualizados a las informaciones y a los formularios de consentimiento de las propias terceras partes.

15. ¿El uso de las cookies debe notificarse a la Autoridad de Protección de Datos?

Las cookies de perfilado, que normalmente permanecen en el tiempo, están sujetas a la obligación de notificación, mientras que las cookies que tienen finalidades distintas y que entran en la categoría de las cookies técnicas, no deben notificarse a la Autoridad de Protección de Datos.

16. ¿Cuándo entran en vigor las medidas prescritas por la Autoridad de Protección de Datos con la resolución del 8 de mayo de 2014?

La Autoridad de Protección de Datos previó un periodo transitorio de un año a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial para permitir a los sujetos interesados ponerse en regla. Dicho periodo terminará el 2 de junio de 2015.